Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 23 noviembre 2024.

Hacer visible lo invisible. La visibilización de la salud en el trabajo

    La seguridad y la salud en el trabajo son derechos reconocidos tanto en nuestro marco jurídico como en el internacional, sin embargo, han sufrido un enorme retroceso durante la crisis, regresión que se constata de manera más evidente en la profunda invisibilidad a los que han sido sometidos durante estos últimos años, relegando estos derechos irrenunciables a la simple consideración de condiciones de trabajo accesorias.

    12/03/2018. Ángel Moreno, Secretaría de Salud Laboral de FSC-CCOO
    Cuarto Concurso de relatos cortos la Salud en el Trabajo

    Cuarto Concurso de relatos cortos la Salud en el Trabajo

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1976) que forma parte de la Carta Internacional de derechos humanos hace un recorrido extenso sobre la salud laboral. Se reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, la seguridad y la higiene en el trabajo; el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; se recoge la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; (Art 7-12)

    La Constitución Española, en su artículo 40.1 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que es el armazón normativo sobre el cual descansa toda la normativa en riegos laborales.

    La protección legal a la seguridad y la salud laboral es extensa, mejorable pero exhaustiva, el problema por tanto no se encuentra en la intensidad legislativa, sino que la ley de prevención de riesgos laborales después de 23 años de su aprobación, es en muchos casos, una declaración de intenciones que no se extiende a las relaciones laborales.

    En el contexto actual de conflicto capital / trabajo se ha ido reconfigurando un modelo de relaciones laborales , que bajo el paradigma del trabajo precario esta impregnando todo nuestro mercado laboral y cuyas incidencias sobre la salud laboral son notables.

    La precarización del trabajo en nuestro país se acentúa fruto de las diferentes normas laborales y especialmente la reforma del Estatuto de los trabajadores realizada en el año 2012. Esta reforma tenía el objetivo de mantener en periodo de crisis el margen de plusvalía de las empresas, flexibilizando el mercado laboral y apostando por una categoría de trabajo que es el trabajo precario, para ello era necesario devaluar el papel de los sindicatos de clase en la negociación colectiva y fue en esa cuestión donde estas reformas pusieron todo su énfasis.

    El precariado como categoría social nos sirve para acotar unas nuevas relaciones laborales que vienen a constatar la desigualdad en el reparto de la riqueza. La era de la desigualdad que se inició con la contrarreforma neoliberal de finales de los 70, parece que se ha ido instalando en nuestras relaciones laborales, pasando a conformar una nueva realidad socio política.

    Desde la perspectiva de salud laboral hay varias dimensiones que queremos mencionar para reflejar el estado de la prevención en las relaciones laborales.

    La primera de ellas es la temporalidad, es decir la contratación a tiempo definido, es una de las dimensiones claves de la precariedad.

    Con la actual estructura de contratación, donde según datos oficiales el 27% de los nuevos contratos firmados en 2017 duraron menos de una semana y el 38% menos de un mes, se hace inviable cualquier política de salud laboral. Alguien cree probable que con estos grados de temporalidad, se pueda formar a las trabajadoras y trabajadores en salud laboral, se puedan evaluar sus riesgos de trabajo o simplemente se pueda informar de los riesgos que asumen en el desempeño de su puesto de trabajo.

    La segunda dimensión es la vulnerabilidad, la vulnerabilidad se sustancia en contratos penosos, en condiciones inseguras, en subcontratación con pequeñas y medianas empresas, etc.

    Esta vulnerabilidad ha venido a caracterizar parte importante de las nuevas relaciones de producción. La enorme relevancia, de lo que en términos clásicos se denominó el ejército de desempleados permanente, concepto desarrollado por Marx en el Capital y que se refiere a la existencia estructural de una población excedentaria como fuerza de trabajo que favorece las necesidades de acumulación del capital, ha venido a desarrollar una cultura general de miedo a perder el trabajo , que conlleva que sean los propios trabajadores y trabajadoras las que asumen la salud laboral como un elemento accesorio en sus condiciones de trabajo y donde sitúan su seguridad y salud laboral en un segundo plano.

    Esta vulnerabilidad también tiene un efecto directo sobre la clase trabajadora en la prevalencia de los riesgos psicosociales con sus múltiples consecuencias sobre la salud laboral.

    El aumento de la siniestralidad cada año, con un imparable goteo de muertes en el trabajo, es la tercera dimensión de la precariedad desde un enfoque meramente preventivo.

    Desde el año 2012 coincidiendo con la reforma laboral anteriormente señalada, viene produciéndose un repunte de la siniestralidad laboral, que subraya los efectos más alarmantes de la precariedad sobre la salud laboral.

    Según el avance de estadísticas de accidentes de trabajo publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España durante 2017 se han producido un total de 738.584 accidentes, de los cuales 583.425 han cursado baja. Esto supone un incremento del 5% de los accidentes con baja en el último año.

    El incremento del número de accidentes es generalizado, incrementándose tanto los sucedidos en jornada de trabajo (4,9%) como in itinere (5,3%). El incremento se aprecia también, independientemente de la gravedad, aumentando un 5% los leves, un 7,3% los graves y un 1,8% los mortales.

    En 2017 han fallecido 618 trabajadoras y trabajadores, 11 más que en 2016, 484 en jornada de trabajo (1,7%)y 134 en itinere (2,3%).

    El trabajo, su ausencia, naturaleza y condiciones son elementos determinantes para las condiciones sociales, derechos y el estado de salud de la población. El trabajo nunca es neutral en salud: genera enfermedad o general salud.

    La manera como nuestra sociedad globalizada organiza el trabajo no contribuye a la creación de una sociedad saludable. Es nuestra obligación como sindicato de clase y confederal defender un trabajo decente y saludable, que genere bienestar en las trabajadoras y trabajadores y que sea un instrumento para la cohesión de una sociedad y el reparto de riqueza.

    Es nuestra responsabilidad como sindicato de clase reivindicar la salud laboral como una condición irrenunciable de las relaciones laborales.

    Por eso, con el objeto de hacer visible la salud laboral más allá del ámbito del centro de trabajo y situarlo en la agenda mediática y cultural, la Secretaría de Salud Laboral de FSC-CCOO lanza la cuarta edición del concurso de relatos cortos relacionados con la Salud en el Trabajo, en el marco del día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo, del próximo 28 de abril.