Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 12 mayo 2025.

El despido objetivo y disciplinario es nulo si has pedido permisos para la conciliación familiar

    Recordamos que este mes ha entrado en vigor la corrección del error que permitía el despido de quienes se acogiesen al permiso de cinco días para cuidados por accidente o enfermedad grave, y para quien solicitase adaptar su jornada para la conciliación familiar.

    21/04/2025.
    Conciliación familiar

    Conciliación familiar

    La nulidad del despido, tanto por causas objetivas como disciplinario, había desaparecido del Estatuto de los Trabajadores en ciertos casos referidos a la conciliación laboral y personal, debido a un “descuido”, un error técnico contenido en la conocida como Ley de Paridad (Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres). 

    Al ser de carácter orgánico esa norma, solo podía llevarse a cabo el cambio en otra ley del mismo rango. Finalmente, la corrección se realizó al comienzo de este año, en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y esa modificacion ha entrado en vigor el pasado 3 de abril, con lo que nuevamente se activa la protección contra el despido que atente contra el ejercicio de ciertos derechos legales, relacionados especialmente con el fomento de la conciliación y el cuidado de las personas afines, sean o no familiares directos.

    Estos son los aspectos que han cambiado en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras: el artículo 53.4.b (extinción por causas objetivas) y el artículo 55.5.b (extinción del contrato por causas disciplinarias). En uno u otro caso, será nulo el despido:

    • De las trabajadoras embarazadas
    • De las personas trabajadoras que hayan solicitado permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, por nacimiento, adopción o acogimiento, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada para la conciliación familiar, o la excedencia para el cuidado de cada hijo.
    • De las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Se trata de cuestiones que afectan a todas las personas trabajadoras, pero especialmente a las mujeres que, hoy por hoy, llevan todavía la mayor parte de peso de los cuidados familiares y se ven más expuestas a la doble jornada que enlaza la vida laboral y la personal.

    Si tienes alguna duda al respecto, consulta a tu representante sindical.