Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 24 abril 2025.

CCOO muestra su apoyo a las principales reivindicaciones sociolaborales de la AUGC

    Ambas organizaciones han mantenido un encuentro en el que CCOO ha ofrecido su apoyo a las reclamaciones realizadas por la Asociación Unificada de Guardias Civiles acerca de la peligrosidad de su profesión, su derecho a la libre sindicación o a la no aplicación del Código Penal Militar a sus miembros en situaciones ajenas al servicio que prestan.

    20/03/2025.
    Reunión de CCOO con AUGC

    Reunión de CCOO con AUGC

    Comisiones Obreras ha mantenido una reunión con la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en la que ambas organizaciones han coincidido en defender la necesidad de cambiar la legislación actual en materia sindical para que el personal perteneciente a la Guardia Civil pueda ejercer libremente su derecho a la libre sindicación, tal y como ha reconocido el Comité Europeo de Derechos Sociales, que recientemente se ha pronunciado a favor de los derechos sindicales y de la negociación colectiva para el personal militar en Portugal, lo que supone un precedente positivo y un avance para el reconocimiento de ese mismo derecho para los miembros de la Guardia Civil en nuestro país.

    Al encuentro, celebrado en la sede confederal de CCOO, han asistido una delegación del sindicato encabezada por su secretario general, Unai Sordo, la secretaria de Participación Institucional y Movimientos Sociales, Carmen Vidal; el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), Lucho Palazzo; y la responsable del Grupo de Seguridad Pública de FSC-CCOO, Áurea Ramos. Por parte de AUGC ha asistido su secretario general, Juan Fernández.

    Durante la reunión, CCOO también ha coincidido con la AUGC en apoyar la proposición de ley registrada por el Grupo Parlamentario de Sumar para suprimir el apartado 5 del artículo 1 de la 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar y que únicamente sea de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1, estableciendo que en ningún caso se aplicará el Código Penal Militar en relación con hechos sucedidos fuera de servicio.

    Asimismo, CCOO ha compartido la importancia de reconocer la peligrosidad inherente al ejercicio de la profesión de Guardia Civil con el fin de que esta circunstancia sea tenida en cuenta en materia de regulación del coeficiente reductor de la edad de jubilación debido, precisamente, a la peligrosidad de su labor; así como también para la adaptación de puestos de trabajo y demás mejoras relacionadas con los procesos de jubilación a causa del envejecimiento de gran parte de las plantillas.