Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 16 enero 2025.

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO y declara nulo el plan de igualdad de SEITTSA

    Además, el tribunal condena a la empresa, que se encarga de gestionar peajes de las radiales de Madrid y otras autopistas, a indemnizar al sindicato.

    11/12/2024.
    Seittsa emprera pública de peajes

    Seittsa emprera pública de peajes

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo del plan de igualdad de SEITTSA, la empresa pública que gestiona las autopistas de peaje radiales de Madrid y la AP-41, M-50, M-12, AP-36, además de los tramos AP-7 Cartagena-Vera y la circunvalación de Alicante. El motivo es que fue aprobado unilateralmente con la empresa sin negociación previa con la representación legal de sus trabajadoras y trabajadores.

    La sentencia, emitida el 9 de diciembre de 2024, se origina tras la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) contra la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre SME, S.A. (SEITTSA), a la que después se adhirieron los sindicatos UGT y CSIF.

    La sentencia declara la nulidad del plan de igualdad de SEITT, registrado unilateralmente el 12 de agosto de 2024, por no haber sido negociado con la representación de las personas trabajadoras, lo que vulnera el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical de CCOO. La empresa es condenada a indemnizar a CCOO con 300 euros por daños morales.

    La Audiencia Nacional recuerda que los planes de igualdad son un producto "de un proceso de negociación colectiva con los sujetos debidamente legitimados, que la negociación debe hacerse a partir de un previo diagnóstico de la situación existente en la empresa el cual debe ser acordado con la representación social y que se fija un plazo máximo del proceso de negociación de un año durante el cual las partes las partes deben mantener una actitud proactiva en aras a lograr un acuerdo".

    "Resulta patente que no concurre ninguna de las circunstancias que justifiquen la implementación unilateral del plan de igualdad por parte de la empresa ya que ni nos encontramos ante un supuesto de incomparecencia de los sujetos legitimados, ni ante una situación de bloqueo negocial que admitiese la implementación unilateral del plan con carácter provisional a resultas de una negociación posterior", señala el texto.

    El tribunal concluye, por tanto, que nada justifica la adopción unilateral del plan y que la empresa no cumplió con los procedimientos de negociación establecidos por la ley. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.