Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 18 octubre 2024.

Alcanzado un preacuerdo en el ERE de FedEx

    Afectará finalmente a 80 personas en lugar de las 96 iniciales, se priorizarán las adscripciones voluntarias y la indemnización será la equivalente al despido improcedente. Las asambleas de personas trabajadoras deberán ahora ratificar este preacuerdo.

    16/10/2024.
    FedEx

    FedEx

    Tras agotar el periodo de consultas, con fecha de 15 de octubre la representación de las personas trabajadoras de FedEx ha alcanzado un preacuerdo en el ERE que la compañía planteó a principio de septiembre, que ahora deberá ser ratificado por asambleas de personas trabajadoras en los centros y departamentos afectados para alcanzar su eficacia plena.

    El preacuerdo es producto de un arduo esfuerzo por parte de la representación social para sacar a la empresa de su cerrazón, y que admitiera y posibilitara primar la adscripción voluntaria de quien desee su salida de la compañía.

    El ERE, tal y como venía planteado por la empresa, aparte de injusto y sin causa, como se ha venido denunciando desde CCOO, traía a gran parte de personal a extinguir identificado por las características del puesto de trabajo y su ubicación.

    En ese sentido, el trabajo por la parte de la comisión negociadora ha sido dotar al acuerdo de algo más que la palabra voluntariedad, restando vetos, ampliando el perímetro de personas que pueden afectarse de manera voluntaria fuera de los departamentos señalados por la restructuración, minimizando el expediente en 16 personas (de 96 a 80), poniendo a disposición una serie de nuevos puestos de trabajo como alternativa al puesto que se extingue, y dotando al acuerdo de la indemnización como despido improcedente.

    Asimismo, para forzar a la empresa a aceptar la mayor flexibilidad posible a la hora de aplicar el expediente, solo podrá despedir de manera forzosa abonando de manera adicional una penalización de 10.000 euros que se sumará a la que corresponda por improcedencia.

    Además, se ha dotado al preacuerdo de un plan de rentas, que permita que personas trabajadoras de manera voluntaria y con edades entre 58 y 62 años, puedan tener un puente entre su vida laboral activa y su jubilación. Si alguna persona mayor de 62 años fuera afectada de manera forzosa por este plan de rentas, podrá optar por una indemnización de despido objetivo (20 día 12 mensualidades tope) más los 10.000 euros de penalización fijados como indemnización adicional.

    Desde CCOO, agradecemos a la representación social el trabajo realizado durante el periodo de consultas, más aún, teniendo en cuenta que el “terreno de juego” que deja la legislación a las personas trabajadoras en materia de despidos colectivos está muy desequilibrado a favor de las empresas que pretenden despedir, incluso sin motivo como es el caso. 

    Como se ha venido denunciando desde CCOO, tras reformas laboral de 2012, y de la Jurisdicción Social que resuelve los desacuerdos en ERE sin causa, la única salida que imparten los juzgados es el despido como mucho improcedente, cosa que en empresas bien dotadas económicamente está sobradamente asumido. Nuestra legalidad necesita un cambio que permita a nuestros jueces y juezas poder entrar a la anulación de expedientes de regulación donde la causa no exista y/o se actúe de manera desproporcionada, o al menos poder penalizar en términos económicos que disuadan a las empresas de esta práctica.