Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 1 septiembre 2024.

Denunciamos la exclusión de las Administraciones Locales del nuevo proyecto de ley de Función Pública para la Administración General del Estado

    La eliminación de la disposición final cuarta del proyecto de ley supone un error político que dificultará el funcionamiento de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

    31/07/2024.
    Ayuntamiento

    Ayuntamiento

    El texto del nuevo proyecto de ley de Función Pública aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín de las Cortes Generales el pasado 26 de julio ha eliminado respecto al anterior proyecto de ley la disposición final cuarta sobre su aplicación en la Administración Local. 

    El anterior proyecto de ley entró también en las Cortes, pero quedó interrumpida su tramitación tras la convocatoria de elecciones generales anticipadas. El texto incluía una disposición negociada con UGT y CCOO con la finalidad de evitar el vacío legal supondría la derogación de, entre otras, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Su eliminación deja al personal de la Administración Local en un limbo jurídico, sólo regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley de Bases de Régimen Local y una colección de reales decretos deslavazados, lo que dificulta el funcionamiento y la claridad en las condiciones de trabajo del personal de Ayuntamientos y Diputaciones. 

    El Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no han cumplido con la negociación colectiva, en un error político y una desconsideración que además provocan desajustes y agravios.

    Solo las Comunidades Autónomas que disponen de Ley de Función Pública actualizada y con ámbito de aplicación extendida a las Administraciones Locales de su territorio tendrán una ley que desarrolla el EBEP y regula las condiciones de trabajo de forma clara y homogénea.

    Pero la mitad de las entidades locales del conjunto del Estado quedarán al margen y discriminadas en materias tan importantes como la carrera profesional, la evaluación del desempeño, los niveles salariales por grupo profesional y la implantación del grupo B para puestos con requisito de titulación de formación profesional de grado superior, entre otros aspectos.

    La disposición final anterior tenía un texto sencillo pero garantista: 

    Disposición final cuarta. Aplicación en la Administración local.

    Lo dispuesto en esta ley será aplicable con carácter supletorio al personal funcionario al servicio de la Administración local en los términos previstos en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de acuerdo con las peculiaridades del régimen local y la potestad de autoorganización, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

    CCOO exige que se vuelva a incluir dicha disposición, evitando el vacío legal y la discriminación del personal de las entidades locales. 

    Anunciamos que no solo seguiremos exigiendo al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que corrija este grave error, sino que propondremos a los grupos parlamentarios que presenten una enmienda para subsanarlo.