Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 27 abril 2024.

Todo vale para bloquear el acceso de las personas conductoras a la jubilación anticipada

    Mientras se mantiene a las y los conductores de vehículos pesados la tarifa más alta de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, porque en teoría están expuestos a mayores riesgos de accidente, se bloquea año tras año y ley tras ley, la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los conductores/as profesionales.

    13/03/2024.
    Acceso de las personas conductoras a la jubilación anticipada

    Acceso de las personas conductoras a la jubilación anticipada

    • Congelación de la solicitud presentada por UGT en 2015 para la aplicación de coeficientes reductores a conductoras/es mecánicos del transporte de mercancías por carretera que sigue sin resolverse 9 años después por aplicación del RD 1698/2011.
    • Negativa a incluir a las y los conductores profesionales en el régimen especial que mantiene la jubilación parcial para la industria manufacturera a pesar de estar más que justificada por las condiciones de trabajo.
    • Incumplimiento del artículo 206 de la Ley de Seguridad Social que tenía que haber regulado antes de abril de 2022, un nuevo procedimiento para solicitar coeficientes reductores en la edad de jubilación para profesiones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, que hasta la fecha sigue sin salir.

    A día de hoy, ni condiciones que faciliten la jubilación parcial ni la aplicación de coeficientes reductores están resueltas para las personas conductoras profesionales.

    Tras la industria manufacturera, las actividades de las administraciones públicas y defensa, seguida de educación, superan en número de jubilaciones parciales a las que se conceden al sector del transporte terrestre, cuando tendría más sentido que una actividad como la de conducir con una edad avanzada -que supone un mayor riesgo de accidente y posibles daños a terceros- tuviese un acceso a la jubilación anticipada mayor. 

    Esta situación revela que el sistema lo que valora no es la peligrosidad o la penosidad de la profesión ni el riesgo de sufrir un accidente, sino la capacidad de presionar a la administración pública y de dónde sale el dinero para financiar la jubilación parcial, según sea de las arcas públicas o de las empresas y los trabajadores/as. 

    Tal es el caso, que únicamente a la industria manufacturera se le sufraga con fondos públicos la cotización del jubilado parcial o profesiones que dependen de la administración pública, defensa o educación que también mayoritariamente cobran del Estado, son quienes se benefician de un anticipo en la edad de jubilación. No es el caso de los conductores/as que suelen prestar servicio en la empresa privada.

    Tampoco se entiende que personas conductoras de otro tipo de vehículos tengan reconocidos coeficientes reductores como es el caso de maquinistas ferroviarios/as, trabajadores/as del mar o pilotos de avión lo tengan desde hace años.

    Tampoco se entendería que el nuevo reglamento de desarrollo del nuevo procedimiento de solicitud de aplicación de coeficientes reductores contemple una serie de condiciones que hagan imposible una resolución favorable para los conductores y conductoras profesionales, cuando en las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo se observa que el transporte es la segunda actividad, tras la construcción, en número de accidentes mortales.

    Cualquier persona, partido político o institución debería mostrar su preocupación por el estado de salud de los conductores/as del transporte por carretera, y por las consecuencias que dicho estado de salud pueda tener en el desarrollo de su actividad, tanto respecto de los propios conductores/as como de las demás personas usuarias de la carretera, ya que es indudable que el estado de salud de estos/as profesionales ejerce una influencia significativa en la seguridad vial.

    Estudios técnicos-científicos realizados recientemente reconocen la causa-efecto entre condiciones de trabajo y sus consecuencias. Trastornos osteomusculares derivados de la postura sedentaria que exige la conducción o el manejo de cargas, alteraciones del sueño debidas a la variedad de los horarios de trabajo, trastornos digestivos o problemas de audición y visión son solo algunas de las más habituales enfermedades que presentan los conductores/as del transporte por carretera, que cabe, sin duda, relacionar con el trabajo desempeñado por este colectivo y que se agudizan de forma notable al alcanzar una edad avanzada.

    Debería cesar el bloqueo y dignificarse la profesión.