Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 27 abril 2024.

España por fin tiene un documento específico de prevención de riesgos laborales para bomberas, bomberos y demás profesionales de prevención, extinción de incendios y salvamento

    Los sindicatos son los que sí se han volcado para que la LPRL se aplicase tal y como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en 2006 estableció sobre la plena aplicación de la Directiva 89/391/CEE para las bomberas y bomberos en toda Europa.

    07/02/2024.
    Bomberas y bomberos de Madrid

    Bomberas y bomberos de Madrid

    Parecía ciencia ficción que se negase la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, los conocidos como Cuerpos de Bomberos, y por extensión bomberos forestales, aeroportuarios, etc. Pero esa película de ciencia ficción ha permanecido durante ¡¡30 años!! años sin aplicarse, casi tantos como lleva aprobada la LPRL.

    Aún hoy en día, que ya se está comenzando a aplicar en la profesión, sigue habiendo negacionismo o bloqueo al aplicar cierta parte de la legislación, como pueda ser el Real Decreto de medidas preventivas frente a la exposición al amianto o el de medidas frente la exposición a cancerígenos.

    Los sindicatos son los que sí se han volcado para que la LPRL se aplicase tal y como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unidad Europea en 2006 estableció sobre la plena aplicación de la Directiva 89/391/CEE para las bomberas y bomberos en toda Europa.

    La mala interpretación del ámbito de aplicación de la LPRL

    Los mayores obstáculos han sido, en la mayoría de las ocasiones, de las propias direcciones operativas y técnicas de los cuerpos de bomberos/as que se empeñaron en que la mejor fórmula era crear un Real Decreto para la profesión, pero no para aumentar las exigencias de la LPRL, sino al contrario, para rebajar las disposiciones mínimas de la Ley y con ello eludir las obligaciones de los responsables de los servicios, así como rebajar la necesidad de invertir en la seguridad del colectivo. Es evidente que donde el “ordeno y mando” fue una situación muy cómoda durante tantos años, la aplicación de la ley exigía a jefes, técnicos/as y políticos/as sus responsabilidades, incluso penales, si no la aplicaban correctamente.

    La feria de SICUR de febrero de 2016 fue el escenario donde presentaron su idea de aplicar la LPRL, pretendiendo que solo fuera de aplicación en los parques de bomberos, pero en las intervenciones se rebajaran las medidas exigidas por la legislación, indicando que solo debía ser “parcial” la aplicación, cuando la Directiva europea y la LPRL establece una total aplicación de disposiciones mínimas.

    Se les indicó, por parte de CCOO, que ese diagnóstico era totalmente equivocado, el problema no era la Ley, ni su ámbito de aplicación, el problema era la falta de voluntad de aplicarla. No era necesaria otra legislación, lo primero era aplicar la que no se estaba aplicando.

    No contentos con eso, y ya desde una asociación de técnicos de bomberos específicamente, redactaron un borrador de Real Decreto, sin contar en ningún caso con los agentes sociales. Pero sí, curiosamente, dando voz a la UME en aquellas reuniones.

    No es muy difícil saber que solo cuando se encontraron las puertas cerradas del Ministerio y allá donde pretendían defender su idea, es cuando decidieron hacer partícipes a más asociaciones y agentes sociales. Esto propició que se organizase una reunión en Alcorcón en diciembre de 2016 a la que CCOO fue invitada y el documento que pretendían que fuera el punto de partida de esa legislación “complementaria” fue rechazado frontalmente por el sindicato CCOO a través de su Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO) y su Agrupación de Bomberas y Bomberos.

    Desde ese momento los esfuerzos de este sindicato y su federación se centraron en recorrer, una a una, todas las provincias de España con el fin de dar a conocer la propia ley y su obligatoriedad de aplicación en el ámbito de las emergencias, siendo un grave error promover una norma propia que solo nos retrasaría aun más el derecho a la aplicación de la LPRL, e impediría la mejora en cuanto a medios materiales y personal que significaría la aplicación de la ley.

    Constitución del Subgrupo de bomberos en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    La conclusión de Alcorcón fue tirar a la basura esa propuesta de normativa y celebrar otra reunión posterior en 2017 entre un grupo de asociaciones y los sindicatos mayoritarios de bomberos/as. Tras los debates internos e incluso con una propuesta de votación en un órgano que no estaba otorgado para ello, la Agrupación de Bomberas y Bomberos de FSC-CCOO indicó que todo camino al margen de lo que establece la LPRL así como los establecidos por los mecanismos que recogen los ministerios competentes iban a ser infructuosos, por lo que CCOO informa a todos los asistentes que presentará una propuesta para la creación de un grupo de trabajo de bomberos/as en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

    Tras varias reuniones con el sindicato UGT, se logró que ambos sindicatos elevaran una petición formal, dado que son los únicos agentes sociales con representación en la CNSST. Un año más tarde, enero 2018, se consiguió que se aceptará dicha petición constituyéndose un subgrupo de trabajo específico dentro del Grupo de Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

    El Subgrupo de Trabajo Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, compuesto por representantes de la Administración General de Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se creó con la finalidad de estudiar los riesgos específicos de las actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento y sus consecuencias, y de proponer medidas orientadas a mejorar la protección de la seguridad y salud de bomberas y bomberos y de todos los colectivos laborales que participan en este tipo de actividades.

    En el pleno de la CNSST del 14 de octubre de 2020 se aprobó el Documento Preliminar Actividades de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (APEIS) (Subgrupo del GT EESST 2015-2020). Fue un documento donde se venía a clarificar, la plena aplicación de la LPRL en los colectivos dedicados a esas actividades.

    Tras todos estos años de trabajo técnico donde ambos agentes sociales, CCOO y UGT, se han volcado con todos sus delegados/as, bomberos/as y expertos/as en la materia, ve la luz el documento “La seguridad y salud laboral del colectivo dedicado a actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento” aprobado el 15 de enero de 2024 en el Pleno de la CNSST. El documento, partiendo de una escrupulosa aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales, ofrece los criterios y la ayuda, como no contábamos hasta el momento, para organizar la gestión de la prevención de riesgos laborales en los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del ámbito urbano, forestal, aeroportuario, etc. para promover la seguridad y salud en esta profesión de alto riesgo.

    Es, además, un documento que nace de un espacio de diálogo social, como es la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que cuenta con el respaldo de las Administraciones Públicas, tanto Administración General del Estado como CCAA, representadas por organismos de referencia en materia laboral y de prevención, entre las que destacan el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    A juicio de CCOO, la utilización del documento “La seguridad y salud laboral del colectivo dedicado a Actividades de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento” supone un avance histórico para la prevención de riesgos laborales en unos colectivos expuestos a múltiples y gravísimos riesgos para su salud. Además, supondrá un avance en la calidad de la prestación de los Servicios, con la mejora y mayores medios materiales y humanos.

    Se puede descargar el documento en el siguiente vínculo de la página de la CNSTT:

    https://www.insst.es/documents/d/portal-insst/la-seguridad-y-salud-laboral-del-colectivo-dedicado-a-actividades-de-prevencion-extincion-de-incendios-y-salvamento-2024