Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 23 abril 2025.

Suscrito el acuerdo parcial del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios

    El acuerdo no satisface todas las pretensiones sindicales, pero da un paso importante de revalorización económica en una actividad muy precarizada.

    30/06/2023.
    El acuerdo parcial del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios es fruto de una larga lucha.

    El acuerdo parcial del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios es fruto de una larga lucha.

    Las partes firmantes del acuerdo parcial del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios no han sido todas las que inicialmente conformaron la mesa negociadora, ya que AEESDAP, patronal que aglutina a las empresas que prestan servicios deportivos para las Administraciones Públicas, finalmente no quiso firmar.

    El principal motivo de su negativa fue que ni CCOO ni UGT quisieron ceder a su pretensión de transformar el plus de transporte, que actualmente se cobra por día efectivamente trabajado, en un plus de convenio proporcional a la jornada. Con este plus, las jornadas parciales perdían retribución, y en un sector con tanta parcialidad como éste, no podemos permitirlo.

    El acuerdo ha sido parcial dada la urgencia en publicar tablas salariales y que las plantillas empiecen a percibir la subida salarial pactada después de varios años cobrando el Salario Mínimo Interprofesional. Mientras tanto, empezaremos a trabajar en la redacción del texto íntegro del convenio que es necesario actualizar a la legislación vigente.

    Los principales puntos de este acuerdo son los siguientes:

    • Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial. La reforma laboral obliga a regular este tipo de contrataciones mediante convenio colectivo. Sabiendo que es muy utilizado en este sector hemos procedido a regular el tiempo de preaviso del llamamiento, así como el de finalización de la actividad, y el tiempo máximo que una persona puede estar inactiva por falta de llamamiento teniendo derecho a rescindir el contrato vigente.
    • Subrogación del personal. Básicamente se mantiene lo establecido en la anterior clausula, pero se amplían los derechos de información de las empresas en cuanto a las plantillas,debiendo tener la información necesaria para el debido arranque de la actividad con mayor antelación que la descrita en la LCSP.
    • Permisos retribuidos. Los días de asuntos propios pasan a ser proporcionales al cuatrimestre del año en el que se incorpore una persona a la empresa. Si entra en el primer cuatrimestre del año, seguirá manteniendo el derecho a disfrutar los tres días, si entra en el segundo, tendrá dos, y sientra en el tercero, tendrá uno.
    • Artículo 30 bis. Ha habido un cambio de denominación del permiso de excedencia especial con reserva del puesto de trabajo, dado que se estaban produciendo problemas para su disfrute. Las empresas tenían que cotizar por las personas que lo solicitaran y con esta nueva denominación no existe estaa obligación, por lo que entendemos que se podrá disfrutar sin mayores problemas.
    • Vacaciones. Se mantienen los 23 días laborables de vacaciones, así como el difrute de quince de ellos en el período estival. El resto de días se deberán disfrutar en un bloques de tres y otro de cinco días, o dos bloques de cuatro días. En aquellas empresas en las que se estuvieran pactando las vacaciones de otra manera, se seguirá funcionando de la misma manera sin causar perjuicio a nadie.
    • Salud laboral. Se establecen una serie de reconocimientos médicos específicos y se hace referencia expresa al estudio que se publicó de manera conjunta con FNEID y UGT en relación a las enfermedades profesionales del sector. Además, en cuanto a la protección a la maternidad se ven reflejadas las tablas SEGO, cosa que antes no sucedía.
    • Incapacidad temporal. Estando complementada la IT hasta el 100 %, la empresa dejará de bonificar una vez finalizada la relación laboral de la persona trabajadora, por el motivo que sea.
    • Plus de transporte. Queda fijado en 2,80 € para 2023, 2,90 € para 2024 y 3,00 € para 2024. En todos los casos por día de trabajo efectivo.

    Para CCOO este acuerdo es fruto de una larga lucha de negociación para hacer entender a la patronal que el sector no podía devaluarse más con unas tablas salariales congeladas desde el año 2019, a cuyos niveles por categorías había alcanzado el SMI actual prácticamente en su totalidad. El acuerdo no satisface obviamente todas las pretensiones sindicales, pero da un paso importante de revalorización económica en una actividad muy precarizada.