Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 19 abril 2024.

El TC sentencia que la Autoridad Portuaria de Cartagena vulneró los derechos fundamentales de CCOO

    Joaquín Segado, ahora diputado regional y portavoz del PP en la Asamblea de Murcia, era presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) cuando se produjeron los hechos por los que ahora el Tribunal Constitucional nos da la razón.

    30/03/2023.
    Autoridad Portuaria de Cartagena

    Autoridad Portuaria de Cartagena

    La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha dictado sentencia en la que estima la demanda presentada por CCOO por vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], en relación con el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE). Joaquín Segado, entonces presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC), envió un comunicado en el que condicionaba el uso de la vivienda del faro de Mazarrón a que CCOO se retractase de unas declaraciones que había hecho en el ejercicio de su labor sindical.

    El juzgado de lo social nº3 de Cartagena dictó sentencia el 28 de junio de 2019 estimatoria de la demanda, declaró vulnerados los arts. 28.1 y 20.1 CE y la nulidad radical de la actuación empresarial referente al comunicado efectuado por Joaquín Segado, condenando a la APC a difundir íntegramente y de forma inmediata la sentencia dictada a toda la plantilla a través del correo corporativo. Asimismo, requirió al señor Segado para que en lo sucesivo no condicionase los derechos adquiridos de las y los trabajadores a las comunicaciones realizadas por la sección sindical de Comisiones Obreras.

    Esta sentencia fue recurrida por la APC ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que el 6 de abril de 2020 dictó sentencia estimatoria del recurso de suplicación de la Autoridad Portuaria, a la que absolvió.

    El 29 de septiembre de 2020, se formalizó por CCOO recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia recién indicada, siendo dicho recurso (núm. 2964/2020) inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2021, al no apreciarse la identidad sustancial requerida entre la resolución impugnada y la ofrecida de contraste.

    CCOO promovió recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que atribuye a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], y solicita declarar la vulneración de estos derechos, restablecer a CCOO en ellos y, a tal fin, anular la referida resolución y declarar la firmeza de la sentencia de 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Cartagena.

    Con fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por CCOO. En el cuerpo de la Sentencia, el Tribunal afirma que el comunicado del entonces presidente de la APC, Joaquín Segado, constituye una injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados, porque tiene la entidad suficiente para cercenarlos.

    • En primer lugar, el mensaje emitido por Joaquín Segado constituye una exigencia directa al sindicato de retractación en las manifestaciones críticas con la gestión de la APC.
    • Para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad, el señor Segado, presidente de la APC anunció un perjuicio a los trabajadores.
    • De manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos.
    • De este modo, la actuación desplegada por el presidente de la APC fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y del derecho a la libertad sindical (art. 28 CE).

    Desde CCOO queremos mostrar públicamente nuestra satisfacción por el resultado de esta sentencia y queremos poner en valor el gran trabajo realizado por el abogado Luis Martínez Vela.