Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 28 marzo 2024.

CCOO avala el anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado y seguirá trabajando en el trámite parlamentario y su desarrollo normativo

    El Consejo de Ministros aprueba esta norma, fruto de un acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT en el marco del diálogo social y la negociación colectiva.

    16/03/2023.
    Anteproyecto de Ley de Función Pública

    Anteproyecto de Ley de Función Pública

    El anteproyecto de Ley de Función Pública se enmarca dentro del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, suscrito entre el Gobierno, CCOO y UGT el pasado 19 de octubre. El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2022 en primera vuelta el borrador del anteproyecto, que entonces consideramos muy deficiente, vacío de contenido en algunas materias -cuando no restrictivo-, con grandes lagunas y excesivamente administrativista.

    Desde diciembre, se ha estado negociando en la mejora del anteproyecto de ley con dos objetivos principales. Por un lado, apostar por una administración más participativa, transparente y democrática, haciendo especial hincapié en el papel fundamental de la participación sindical, el diálogo social y la negociación colectiva. Por otro lado, profundizar en la mejora de las condiciones de trabajo, el avance en derechos y el reconocimiento de la profesionalidad del personal de la administración pública.

    El texto aprobado hoy en segunda fase recoge expresamente que la ley ha de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos, garantizar el reconocimiento de sus derechos, así como los principios y elementos transversales como la igualdad, la transparencia en la gestión pública y la participación sindical. Todo ello repercute en la prestación de unos servicios públicos de calidad a la ciudadanía.

    Desde CCOO, continuaremos negociando con los grupos parlamentarios y en el desarrollo reglamentario para el perfeccionamiento de determinadas materias como la evaluación del desempeño, el régimen disciplinario, el estudio de la brecha salarial, la garantía de paridad en el personal directivo, la movilidad o la obligatoriedad de cumplimiento de los pactos y acuerdos, entre otras, y vigilar que no se produzca ningún recorte de los avances que hemos introducido en la negociación.

    Algunas de las materias fundamentales que recoge el anteproyecto de Ley son:

    • Una apuesta por la estabilidad en el empleo: el objetivo de esta Ley es apostar por un empleo público estable y de calidad, con el reconocimiento de la profesionalidad de las empleadas y los empleados públicos, así como el mantenimiento y recuperación de empleo público. Para ello se establece la obligatoriedad de cobertura de las plazas de las OEP, o en su defecto, se podrán incorporar en el siguiente proceso selectivo, así como la agilización de los plazos, reduciendo a dos años el límite máximo para su resolución.
    • Establecimiento de una planificación y ordenación de los recursos humanos, así como acometer su necesario rejuvenecimiento.
    • Garantía de permanencia en el puesto de trabajo e implantación de la carrera profesional horizontal que tendrá un desarrollo normativo y que se iniciará a partir del día siguiente a la entrada en el Parlamento de la ley para cumplir el tope máximo de seis meses para su implantación.
    • Reconocimiento y refuerzo de los derechos a la provisión y movilidad, la promoción interna y la evaluación del desempeño, que tendrá como objetivo el reconocimiento del trabajo y la profesionalidad, que en todo caso será colectivo e individual, garantizando la participación sindical en todas y cada una de las fases.
    • Implantación del Grupo B y necesidad de racionalizar la estructura retributiva, con el objetivo de cumplir el acuerdo sobre fondos adicionales.
    • Apuesta por la igualdad real entre mujeres y hombres. Se recogen la no discriminación y el fomento de la perspectiva de género con carácter transversal en el desarrollo reglamentario, temarios, teletrabajo, tratamiento de la información, formación, etc. Se incluye diagnóstico previo a los planes de igualdad y se introducen medidas en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
    • Establecimiento de plazos límite para el desarrollo reglamentario de la Ley. Irán desde los seis meses para la implantación de la carrera profesional o la estructura de cuerpos y escalas, hasta un máximo de un año para el resto de materias que requieran de desarrollo.
    • Garantía del carácter supletorio de esta norma en el ámbito de la Administración Local, algo imprescindible para que no se produzcan choques normativos o vacíos de cobertura. Se recoge expresamente lo que ha de ser de afectación al sector público institucional.
    • Por último, se hace una apuesta por el diálogo social, participación y negociación colectiva, dando un paso más en la necesidad de buscar el consenso en el desarrollo de todo el contenido de la Ley.