Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 18 abril 2024.

Un buen acuerdo de teletrabajo que garantiza los derechos laborales y la puesta a disposición de los medios por la Administración

  • El acuerdo firmado por CCOO garantiza el teletrabajo con derechos para todo el personal de la Administración de Justicia, estando obligadas legalmente todas las administraciones competentes a poner a disposición los medios para el teletrabajo, en todas las oficinas y a la mayor brevedad

CCOO hará un seguimiento minucioso para exigir su cumplimiento a todas las administraciones con competencias, y denunciaremos y combatiremos cualquier arbitrariedad que pudiera producirse en la denegación de solicitudes.

16/03/2021.
Teletrabajo

Teletrabajo

Durante la pandemia, el Ministerio y Consejerías de Justicia y, en algunos casos, las Secretarías de Gobierno de los TSJ, han estado implantando el teletrabajo de forma discrecional y unilateral, sin una negociación real con las organizaciones sindicales representantes del personal afectado

Con este acuerdo (que como todos los acuerdos no satisface al 100% las propuestas de las partes) la implantación del teletrabajo se sujetará a unas normas previamente establecidas y de público conocimiento en las que los derechos laborales están plenamente garantizados

El acuerdo de CCOO con el Ministerio de Justicia queda plasmado en la resolución del Ministerio de Justicia dictada de común acuerdo con las CCAA con competencias transferidas, que se publicará y entrará en vigor en breve y afecta a todo el personal de los Cuerpos de LAJ, M. Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y Facultativos, TEL y Auxiliares de Laboratorio del INTyCF, sin perjuicio de las adaptaciones que de forma negociada puedan hacerse en cada ámbito territorial concreto

El acuerdo con el Ministerio ha sido suscrito por CCOO y STAJ y rechazado por el resto de organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación (CSIF, UGT, CIG y ELA). Sus razones tendrán, pero CCOO, con nuestro visto bueno y nuestro voto particular (ver noticia anterior de CCOO), tras varios meses de negociación con el Ministerio de Justicia, hemos evitado la imposición unilateral de las condiciones de esta nueva modalidad de trabajo, quedando garantizadas las condiciones laborales de todo el personal de justicia al que representamos de forma responsable

Para que, sin demagogias, el personal de justicia pueda valorar el contenido del acuerdo firmado por CCOO exponemos un extracto del contenido básico de la resolución:


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PACTADA CON CCOO SOBRE EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1.- El teletrabajo es una modalidad de prestación del servicio por medios telemáticos desde fuera de las dependencias del órgano que se realiza de forma voluntaria y reversible. No es, por tanto, ni un derecho ni una obligación, simplemente otra forma de realizar el mismo trabajo que se realiza presencialmente.

2.- Quien autoriza o deniega el teletrabajo en cada caso concreto es el Ministerio o las Consejerías de Justicia con competencias transferidas, cumpliendo las normas de esta resolución y oídas las observaciones de la persona que lo solicite y el informe de las personas responsables funcionales de cada oficina y el de su superior jerárquico que no son vinculantes.

3.- El teletrabajo no se puede autorizar en los siguientes casos:

  • Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.

  • Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.

  • Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.

  • Centros de trabajo donde no existan medios tecnológicos para ello.

4.- Obligaciones de las administraciones competentes que deberán cumplir en el más breve plazo posible:

  • Proporcionar los medios para que los sistemas informáticos sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías (art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia).

  • Proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad (punto 4 del art. 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

  • Promover acciones formativas, que serán obligatorias para la persona que teletrabaje, en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales, trabajo en equipo y seguimiento por objetivos.

5.- Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o tener experiencia previa suficiente y adecuada (el Ministerio proponía una antigüedad mínima de diez meses en todos los casos, lo que ha sido corregido a la baja con las propuestas y la negociación de CCOO).

6.- Las autorizaciones para el teletrabajo tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogable por periodo igual. Transcurrido el plazo o la prórroga habrá que efectuar una nueva solicitud. Durante el periodo de autorización se podrá renunciar al teletrabajo o solicitar el cambio de las condiciones de la prestación del servicio que se solicitaron inicialmente.

7.- Se podrá teletrabajar un máximo de tres días a la semana, salvo casos excepcionales motivados por circunstancias individuales o del puesto de trabajo o por incidencias sobrevenidas y siempre en jornadas diarias completas.

8.- En las vacaciones y permisos el personal que teletrabaja será computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para su concesión y debe quedar garantizada la prestación del servicio de forma presencial, salvo que concurran circunstancias especiales relativas a riesgos laborales.

9.- La jornada laboral y horario son los mismos que en la modalidad presencial, pero puede solicitarse su modificación por razones de conciliación, respetando el horario de audiencia pública.

10.- El teletrabajo en cada oficina podrá ser realizado simultáneamente por un máximo de un tercio de la plantilla (redondeado al número entero inmediatamente superior). Para el cuerpo de LAJ, un tercio del personal destinado en el mismo orden jurisdiccional en cada localidad. Cuando haya personal asignado a más de una UPAD el tercio se calculará sobre el conjunto de unidades del mimo orden jurisdiccional de la localidad. Se establecerán turnos rotatorios cuando haya más personal autorizado del tercio anteriormente fijado, teniendo preferencia para elegir turno las mujeres víctimas de violencia de género u otros colectivos que puedan establecerse a través de la negociación colectiva.

11.- Los mecanismos de control que se establezcan para evaluar el trabajo deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando.

12.- Solicitudes de teletrabajo:

  • Se presentarán ante la persona responsable funcional en un modelo normalizado en el que se indicará la fecha de inicio, el periodo de tiempo por el que se solicita, los días de la semana en los que desea prestar el servicio en esta modalidad y el lugar elegido para realizar el teletrabajo. En la solicitud se podrán efectuar las observaciones que se consideren pertinentes para justificar la autorización.

  • En el plazo de tres días, la persona responsable funcional elaborará un informe propuesta que deberá motivarse en el caso de que se proponga la no autorización y con conformidad previa de la persona solicitante si se propone alguna modificación de la solicitud. Posteriormente habrá un nuevo informe, salvo para el cuerpo de LAJ, del Fiscal Jefe Provincial, Secretario Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, según proceda.

  • La administración examinará la documentación, resolverá sobre la autorización y la notificará a la persona solicitante y, en caso de denegación, deberán expresarse los motivos, que no podrán ser otros que los recogidos en esta resolución.

13.- Suspensión y extinción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo:

Finalizará la realización del teletrabajo de forma automática por el mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, por la renuncia de la persona solicitante, por la finalización del periodo autorizado o por cambio de puesto de trabajo.

También finalizará, de forma debidamente justificada, por necesidades del servicio, por incumplimientos o retrasos injustificados en la tramitación o por incumplimiento grave de la seguridad y protección de datos, dándose audiencia previa a las personas autorizadas en estos dos últimos casos.

14.- El personal que teletrabaje tiene los mismos derechos y deberes que quien realice trabajo presencial, además del derecho a la desconexión digital.

En materia de prevención de riesgos laborales, además de la aplicación plena de la Ley, se rellenará un cuestionario de autoevaluación del espacio de trabajo que se remitirá a los servicios de prevención. El contenido y preguntas del cuestionario se negociará en cada ámbito territorial.

15.- Ministerio y Consejerías de Justicia constituirán un grupo de seguimiento donde se promoverá el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente, a evitar los riesgos del teletrabajo desde el punto de vista de la salud laboral y a respetar el derecho de desconexión digital.

16.- Se garantiza la participación sindical mediante comisiones de seguimiento o cualquier otro instrumento que se acuerde en la negociación colectiva de cada ámbito territorial, para la revisión o mejora de las condiciones del personal funcionario en régimen de teletrabajo, para la formación específica en esta modalidad, para la prevención de riesgos laborales del personal teletrabajador y para la evaluación del impacto de género que pudiera producirse con motivo de la implantación de esta modalidad de trabajo a distancia. Las reuniones de las comisiones para seguimiento del teletrabajo serán, como mínimo, de frecuencia anual.

17.- Se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos tres meses de la entrada en vigor de la presente regulación las autorizaciones de teletrabajo actualmente concedidas debiendo realizarse una nueva solicitud en dicho plazo.


NEGOCIAR PARA CONSEGUIR ACUERDOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

ESE ES EL OBJETIVO DE CCOO

ESPERAMOS EL APOYO DE TODOS Y TODAS A ESTE ACUERDO