Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 18 abril 2024.

Consideraciones de agentes forestales y medioambientales ante el estado de alarma

    Análisis de la situación en la que se encuentran los distintos cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o cualquiera de las denominaciones que puedan tener según la Administración Pública de la que dependan.

    19/03/2020.
    Un agente forestal del Cabildo de Gran Canaria

    Un agente forestal del Cabildo de Gran Canaria

    Tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 debemos realizar una lectura detallada de la situación en la que se encuentran los distintos cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o cualquiera de las denominaciones que puedan tener según la Administración Pública de la que dependan.


    Según lo redactado en el artículo 5 de este RD 463/2020 y en su consonancia con el artículo 17.1 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil nos encontramos que el conjunto de las personas trabajadoras que conformamos estos cuerpos y/o escalas, al igual que otros colectivos con funciones en emergencias, tenemos la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil con funciones declaradas esenciales y que en este sentido tendremos que actuar bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior, si bien la gestión ordinaria será ejercida por cada una de las Administraciones Públicas de las que depende cada uno/a de los/as trabajadores/as de estos colectivos y desde las cuales deben adoptar las medidas necesarias que consideren para cumplir con lo establecido en el RD 463/2020.
    Por estas razones tenemos una responsabilidad que atender como profesionales: “servir con el mayor garante a la ciudadanía por el estado de alerta declarado”, y esto requerirá de una serie de consideraciones y obligaciones:

    A EFECTOS PRÁCTICOS:
    1. Estamos bajo el mando del Ministerio del Interior a efectos del RD 463/2020, en todo lo que ello concierne sobre la protección de vidas, bienes, lugares, etc., que se encuentren afectados por el COVID-19.
    2. La gestión y actuación del desarrollo de competencias en actuaciones de emergencias ordinarias, recae en la administración responsable del servicio, sin perjuicios de la aplicación del RD 463/2020. Con lo cual si se requiere hay que dar máxima prioridad.
    3. Nuestra obligación es ponernos al servicio de la ciudadanía y de ayudar en todo lo posible a lograr el objetivo de la contención del COVID-19. Y lo haremos como siempre lo hemos realizado, con dedicación y responsabilidad.

    CONCLUSIONES:

    1. En ningún caso pueden crearse iniciativas paralelas a la dirección de nuestra administración con el fin de crear equipos de trabajo o de colaboración ante emergencias con respecto a la crisis del COVID-19. Todo ello deberá ser organizado y gestionado directamente por la administración responsable del servicio u otra de rango superior que por aplicación de algún plan de emergencias así lo requiera, y por supuesto al propio Ministerio del Interior.

    2. Para quienes somos funcionarios públicos estamos en “disposición permanente a ser requeridos”, dado que en cualquier momento podemos ser activados y ante tal situación tenemos el deber de responder. Esto también requiere que estemos en una situación de movilidad reducida y lo más cerca de nuestro centro de trabajo con un doble fin:
    • No exponernos a contagios.
    • Atender con la mayor urgencia los llamamientos en caso de necesidad.

    3. Nuestras administraciones podrán adoptar todas aquellas cuestiones necesarias de gestión operativa y organizativas del servicio, para atender los requerimientos del Ministerio del Interior.

    4. Debemos mantener la cuarentena en los términos descritos para la sociedad en general y solo para la asistencia al trabajo deberemos movilizarnos. Hacerlo debidamente identificados con la acreditación que así lo certifique que en este caso se entiende que con la profesional es más que suficiente, dada la condición de servicio esencial del colectivo y la de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas y de las propias habituales.

    5. Existe un régimen sancionador en el propio RD 463/2020, que es de aplicación en caso de incumplimiento. Además, en el caso de los funcionarios públicos, el régimen sancionador recogido en el TREBEP.

    6. A todos los efectos debemos solicitar a nuestra administración la aplicación de medidas de régimen interno como instrucciones de trabajo en cumplimiento a la Ley 31/1995 LPRL, la cual se sigue aplicando. Tiene como fin actuar frente al COVID19 conforme a los criterios del Ministerio de Sanidad y de Trabajo en nuestras tareas rutinarias, intervenciones ordinarias y específicas con el COVID-19 y en los centros de trabajo. Todas ellas tienen como fin, evitar el colapso de los servicios, por tanto, poder seguir prestando a la comunidad nuestro trabajo en este estado de Alerta declarado respetando la salud y seguridad laboral de todas las personas que estamos interviniendo en esta situación.


    Con todo no acabamos de entender la disparidad de criterios que se han establecido en las diferentes administraciones de las que dependen Agentes Forestales y Medioambientales, ya que mientras en algunos casos se ha ordenado permanecer en los domicilios estando en situación de disponibilidad, en otros casos se ha entendido que se deben realizar las jornadas de trabajo con total normalidad y sin protocolos preventivos ni medios de protección. Y entre un caso y el otro varias situaciones y casuísticas. Todo esto viene a demostrar que si bien estos cuerpos y/o escalas ejercen las mismas o similares funciones y todos ellos tienen la consideración funcional esencial, la forma de entender la ejecución de sus tareas, y sobre todo de su protección frente al COVID-19 y mayormente sobre la mitigación de la propagación del virus entre la población, son interpretadas de tantas formas distintas y bajo criterios tan dispares como administraciones públicas existen. Lo lógico es que se apliquen decisiones consensuadas y con premisas preventivas para que se puedan cumplir con las responsabilidades, encomiendas y funciones sin poner en peligro a trabajadores/as públicos/as y a la población.

    Por último hacer un llamamiento a la defensa de los servicios públicos y a poner en valor a todas aquellas personas trabajadoras que en estos momentos están en primera línea dando lo mejor de sí mismos y colaborando a que esta situación termine a la mayor brevedad posible.
    También efectuar un reconocimiento a la labor de cientos que delegadas y delegados están llevando a cabo para asesorar y acompañar a las personas que en estos duros momentos están viendo peligrar su empleo y mermadas sus condiciones laborales a consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos.

    Extracto del Texto del BOE RD. 463/20 como bibliografía de referencia:
    Artículo 5.4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
    Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
    Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
    Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
    Artículo 17 Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
    1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.