Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 28 marzo 2024.

La declaración del estado de alarma por el COVID-19 y su impacto en las relaciones de empleo

    16/03/2020.
    COVID-19

    COVID-19

    A los efectos de paliar las consecuencias negativas que indudablemente lleva consigo el estancamiento económico producido por el Covid-19, CCOO mantuvo reuniones la pasada semana con la patronal y finalmente los agentes sociales presentaron el jueves al presidente del Gobierno un documento -que puedes consultar pinchando aquí- con medidas urgentes para las empresas y personal más afectados por la pandemia.

    Sin embargo, no ha tenido reflejo en el Real Decreto promulgado la noche de ayer sábado, día 14 de marzo, avanzando el presidente en rueda de prensa que las medidas de apoyo se conocerán el próximo martes, entre las que se encontrará un mecanismo de flexibilización de expedientes de regulación de empleo temporal, tal como propugnábamos los agentes sociales, a fin de preservar empleo y a la vez garantizar la continuidad de los ingresos de las personas trabajadoras, así como que la percepción de este desempleo no compute, exigiendo para su aplicabilidad mayor inmediatez.

    Entre las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las cuestiones que pueden afectar al empleo en sectores del ámbito de la FSC, se obliga al cierre de determinados establecimientos, así como a la reducción del 50% de frecuencias en todos los servicios de transporte de viajeros, a excepción de cercanías, obligando a un incremento en la limpieza de todos los medios de transporte –art. 14- y, de conformidad con las previsiones de las Disposiciones adicionales segunda a cuarta, se suspenden los plazos procesales y administrativos, si bien esta suspensión no abarca la totalidad de procedimientos de los distintos órdenes jurisdiccionales ni implica que la actividad de ni en los juzgados y tribunales se paralice, debiendo el personal –como el resto de personal asalariado- acudir a sus puestos de trabajo en su jornada habitual si no se les comunica otra cosa.