Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 21 noviembre 2024.

Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público

    La alta temporalidad en las Administraciones Públicas es un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas.

    18/07/2019.
    Firma del Acuerdo para la mejora del empleo y de las condiciones de trabajo

    Firma del Acuerdo para la mejora del empleo y de las condiciones de trabajo

    Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.

    La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.

    Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.

    Desde 1993 se vienen limitando, cuando no impidiendo, la convocatoria normalizada de OEP, hecho que se ha mantenido inalterable hasta la firma del primer Acuerdo para la mejora de condiciones de trabajo suscrito en la Mesa General de las Administraciones Públicas el 29 de marzo de 2017, posteriormente ampliado con el II Acuerdo firmado el 9 de marzo de 2018.

    La Directiva 1999/70 CE, sobre el trabajo de duración determinada, es consecuencia de la traslación del Acuerdo marco de la Confederación Sindical Europea (CES) y las patronales europeas INICE y CEEP para adoptar las medidas necesarias que eviten el fraude o abuso en la contratación y la discriminación entre personal temporal y fijo, tanto en el ámbito público como en el privado, en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, estamos ante una directiva que emana de un acuerdo, negociado no sin dificultad, que se consigue entre empresarios, sindicatos y gobiernos a nivel europeo, donde CCOO a través de la CES tuvo un papel relevante, con planteamientos contundentes sobre los excesivos índices de temporalidad existentes en el marco privado pero también en las Administraciones Públicas.

    CCOO siempre ha estado comprometida en la lucha contra la precariedad laboral y la búsqueda, dentro de los marcos legales establecidos, de soluciones para la erradicación de cualquier tipo de discriminación, además de acabar con la vergonzosa situación de temporalidad, también en el ámbito de lo público.

    Los acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo de 2017 y 2018 responden precisamente a ello, siendo este último el que universaliza los procesos de estabilización para eliminar la altísima tasa de temporalidad en el conjunto del sector público. Busca además soluciones para aquellas situaciones de empleo que ni siquiera están consideradas como puestos estructurales, pero que igualmente están ocupadas por personal que lleva años concatenando interinidades, vía programas, que responden a necesidades estructurales y no coyunturales.

    Estos acuerdos son consecuencia de las reivindicaciones que veníamos manifestando, así como dan cumplimiento (obligado) tanto a la propia directiva como a las numerosas sentencias, tanto del TJUE como del propio Tribunal Supremo (TS), dándonos la razón en ambos supuestos: no discriminación entre fijos y temporales, y eliminar el fraude o abuso en la contratación, siempre bajo el respeto a nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia existente hasta el momento.

    Estos acuerdos persiguen la estabilidad en el empleo, acabar con la temporalidad, introducir las medidas correctoras para evitar cualquier tipo de discriminación, la recuperación del empleo perdido e impedir la amortización de puestos de trabajo, la destrucción de empleo o privatización de los servicios públicos.

    A pesar de la situación que vive el personal temporal e interino, no es posible desconocer los principios constitucionales de acceso al empleo público, como tampoco lo es desconocer el Derecho Europeo y los pronunciamientos del TJUE, por lo que de momento solo procede el cumplimiento de la regulación legal para estos procesos.

    Ofrecer soluciones simples y generalizadas a un problema que es muy complejo es una irresponsabilidad, como demuestran los caminos de ida y vuelta que sobre el particular vienen produciéndose, ya no sólo por nuestros órganos jurisdiccionales, incluido el TS, sino por el propio TJUE. No es fácil que los jueces europeos asimilen y comprendan las peculiaridades del ordenamiento jurídico español en esta materia y más aún en el sector público. Un ejemplo paradigmático es la corrección del caso “De Diego Porras”, que tantas expectativas levantó. En 2016 se reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado al personal interino y, posteriormente, el propio TJUE rectifica y dictamina que no se tiene derecho a indemnización alguna.

    Quienes vengan ofreciendo una solución rápida, uniforme y sencilla, por la vía que sea —negocial o jurídica—, simple y llanamente están vendiendo humo o algo peor, como es poner en peligro un procedimiento que pudiera dar la estabilidad que el personal anhela y merece, en cumplimiento con la normativa y jurisprudencia existente.

    Lo que no puede ni debe hacerse es lanzar a las trabajadoras y trabajadores a una carrera de demandas (miles de demandas a bajos/medios precios no dejan de ser cantidades importantes) y, menos aún, cuando estas son por la vía contencioso-administrativa, sin valorar cada caso concreto ni el momento procesal.

    No hace falta recordar las indicaciones obligacionales reiteradas del TS de, una vez detectado el fraude, instar a la Administración a que se convoque la plaza en la siguiente oferta de empleo público o se amortice, a la vez que, mientras sale la plaza, reconoce al trabajador (para mayor tutela y protección) la condición de indefinido no fijo en caso laboral o mantiene el nombramiento interino en caso de personal funcionario.

    El Tribunal Supremo se ha venido pronunciando en numerosas sentencias:

    - Respecto a personal laboral (temporal) en caso de reconocerse abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas, se reconoce la figura de indefinido no fijo.

    - Respecto a personal funcionario (interino) ha establecido que, en ningún caso, cabe la figura de indefinido no fijo, puesto que esta es inviable en el marco del Derecho Administrativo. En caso de reconocerse abuso o fraude en la contratación del personal interino y habiendo cesado el mismo, el TS en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 entiende nulo el cese y obliga a que se proceda a su reincorporación nuevamente como interino, reconociéndole los salarios dejados de percibir desde el cese, hasta que la plaza se cubra por los procesos reglamentarios o se amortice. Prevé la posibilidad, adicional, del reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios causados que pudieran acreditarse.

    Respecto a las expectativas generadas ante próximas sentencias del TJUE y cuestiones prejudiciales elevadas a dicho tribunal europeo por dos juzgados de lo Contencioso de Madrid, pidiendo pronunciamiento del mismo sobre si se ha de reconocer o no la fijeza en caso de fraude o abuso en la contratación de personal funcionario interino, hay que tener en cuenta que:

    - Son dos cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE por una misma jueza y anteriores a las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018, por lo que no hay masivas demandas pendientes en el TJUE.

    - La vista de estas dos cuestiones prejudiciales tuvo lugar el 15 de mayo y estaba previsto que las conclusiones de la abogada general (TJUE) se publicaran el 11 de julio, pero por sobrecarga de trabajo se ha retrasado al próximo 5 de septiembre. En cualquier caso estas conclusiones no son vinculantes.

    - Estaba previsto que la sentencia del TJUE se conociera (de haberse confirmado las conclusiones el 11 de julio) entre los meses de septiembre y octubre. Con este cambio, es posible que no sea hasta final de año o incluso principios de 2020.

    - No hay información alguna del sentido del pronunciamiento, ni mucho menos que éste sea el reconocimiento directo de la fijeza.

    - El TJUE nunca dicta cuál es la solución concreta: se limita a contestar, en el mejor de los casos, cuáles serían o no acordes con el Derecho Comunitario, es decir, con Directiva 1999/70 CE, pero dejando amplio margen de valoración y concreción al juez nacional que, en todo caso, debe tratar de amoldar al máximo su resolución con lo establecido en el marco constitucional y legal español.

    - La resolución de estos casos será aplicable a estos concretos y no a una hipotética y abstracta generalidad de personal temporal que presta servicios para las distintas AAPP.

    - Por otro lado, el TJUE, en los citados casos pendientes de resolución de las dos cuestiones prejudiciales, podrá afirmar que entiende adecuada, como sanción al abuso en la contratación temporal, la fijeza, sobre todo cuando no existe en nuestro ordenamiento jurídico —ya lo ha dicho el TJUE hasta la saciedad— ninguna sanción a estas prácticas abusivas cuando son ejercidas por las Administraciones Públicas, pero en ningún caso establecerá condena alguna que obligue a tal cosa; bien al contrario, lo que hará, porque así lo establece el Derecho de la UE, es remitir a los órganos jurisdiccionales españoles para que apliquen la sanción que corresponda y hasta la fecha el TS ya hemos indicado cómo se ha venido pronunciando.

    - En los últimos tiempos, y en materia de las consecuencias del fraude o abuso en la contratación en España, el TJUE viene poniendo freno y matizando buena parte de las consecuencias de sus propios pronunciamientos del año 2016, como en el comentado caso de la sentencia “De Diego Porras”.

    CCOO está y estará en la defensa de los intereses de las empleadas y los empleados públicos, incluidos obviamente el personal interino y temporal. CCOO exige la recuperación de los derechos robados, de ahí que gracias a las campañas “En defensa de los Servicios Públicos”, “Recuperar Lo Arrebatado” y “Ahora lo público” hemos conseguido los acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo, con los que se ha iniciado la recuperación del poder adquisitivo, del cobro de todas las prestaciones en caso de Incapacidad Temporal, la jornada o la reapertura de las negociaciones en todos los ámbitos. Respecto al empleo, se han desbloqueado las OEP, tanto las de ingreso libre para recuperar el empleo perdido como los procesos de estabilización y consolidación, que garantizan, entre otros méritos, el reconocimiento de los años de experiencia trabajados para que el personal pueda acceder a la fijeza en sus puestos de trabajo, estableciendo así un proceso diferenciado de las OEP ordinarias.