Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 27 junio 2025.

Via de agua en la jubilación del marino

    Después de una larga y dura vida de trabajo en la mar, después de ver crecer a tus hijos en la distancia, nuestros marinos, en el final de su vida laboral se encuentran a merced del oleaje administrativo para el cálculo del coeficiente reductor. La gente de mar, como consecuencia de su actividad profesional disponen de un coeficiente reductor que les permite reducir la edad mínima para la percepción de la edad de jubilación. La información almacenada en las base de datos del Instituto Social de la Marina no coinciden con la documentación que posee el personal afectado.

    29/05/2017.
    Trabajo en la pesca

    Trabajo en la pesca

    El REAL DECRETO 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en su Artículo 2, Períodos y actividades computables para la aplicación de los coeficientes reductores y medios de prueba, dispone en su apartado 2 que la prueba de los servicios profesionales que determinan la reducción de la edad mínima para causar la pensión de jubilación se efectuará mediante los documentos de afiliación, altas, bajas y cotización, los historiales de navegación del personal titulado, las libretas marítimas, los roles….

    Según lo expuesto, la libreta marítima es considerada por tanto un documento probatorio a la hora de determinar el coeficiente reductor.

    No obstante, la administración procede a calcular el coeficiente reductor por medio de las cotizaciones a la Seguridad Social, esta medida deja el papel que juega la libreta marítima relegada a una segunda posición y le da toda la validez exclusivamente a la vida laboral. Esto es un arma de doble filo que perjudica a la gente de mar ya que el armador es el responsable de dar de alta al trabajador que trabaja por cuenta ajena. La libreta marítima es el documento probatorio de los embarques y desembarques realizados por el marino ya que van firmados cada uno de ellos por el Capitán del barco y por la Capitanía Marítima, por tanto prueba fiel de que ha estado embarcado, mientras que las altas en la Seguridad Social dependen del buen hacer del armador.

    Por otra parte, también tenemos la problemática de aquellos trabajadores con contrato interino a los que se les pagaba el finiquito al terminar la campaña y por tanto dejaban de pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social durante sus vacaciones, de este modo y en base a los criterios que se adoptan desde la administración para el calculo del coeficiente reductor no se les reconoce el coeficiente reductor durante el periodo de sus vacaciones.

    CCOO reclama igualdad de trato en la aplicación del Real Decreto 1311/2007 donde se establecen los criterios para la determinación de la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Los marinos lo merecen!!!