Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 21 noviembre 2024.

Las leyes básicas de bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales, más cerca que nunca

    El Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales y el Proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales han sido aprobados en el Congreso de los Diputados sin ningún voto en contra.

    24/07/2024.
    Delegación de CCOO junto a miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

    Delegación de CCOO junto a miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

    Ayer, 23 de julio, se aprobaron en el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales y el Proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales. En ambos casos, se obtuvieron 178 votos a favor y 171 abstenciones, sin ningún voto en contra.

    Son dos reivindicaciones históricas, tanto de la Agrupación de Bomberos y Bomberas Forestales como de la de Agentes Forestales y Medioambientales de la Federación de Servicios a la Ciudanía al objeto de conseguir marcos homogéneos de regulación a nivel estatal de las funciones propias de cada colectivo, favorecer la estabilidad del empleo y la defensa unos servicios de carácter esencial e interés social que deberán estar garantizados desde los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía y de nuestro patrimonio natural y forestal.

    El papel de la unidad acción sindical ha sido fundamental en el intenso trabajo realizado desde hace más de diez años en ambos casos con los distintos grupos parlamentarios al objeto de conseguir unas normas lo más cercanas a la realidad laboral y las necesidades específicas de cada colectivo.

    En el caso del proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales el texto recoge reivindicaciones de CCOO, como la del reconocimiento a las personas funcionarias que actúan como agentes forestales y medioambientales de su condición sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan, así como su naturaleza como agentes de la autoridad en el desempeño de las funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental.

    Entre los cambios introducidos se establecen también novedades en la naturaleza jurídica de estos agentes, disposiciones relacionadas con la igualdad de género y un nuevo apartado relativo al régimen de jubilación.

    En el caso del proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales, el objetivo era establecer un marco de regulación de las funciones propias del personal que, en el ejercicio profesional de bombero o bombera forestal, realice actividades de extinción de incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, bajo la supervisión de la persona superior responsable, así como de apoyo a las contingencias que se produzcan en el medio natural y rural.

    Asimismo, establece los derechos y obligaciones específicas por razón de materia, al tratarse de un servicio de carácter esencial e interés social; determina el ámbito de aplicación, que excluye personal militar, de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y personal voluntario previsto en la Ley de Montes y en la del Sistema Nacional de Protección Civil.

    Entre los cambios incorporados se ha previsto que para favorecer la estabilidad del empleo y la mejor atención a la prevención y extinción de incendios forestales se considerará preferente la contratación pública.

    Quedan cuestiones para seguir peleando en los futuros desarrollos reglamentarios para una prevención de riesgos laborales que tenga en consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos y bomberas forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales así como la adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales.

    Confiamos en que ambos proyectos de ley salgan del Senado en septiembre sin modificaciones o enmiendas que retrasen su aprobación definitiva en el menor tiempo posible por el bien de nuestro patrimonio natural y de quienes lo protegen.