Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 22 noviembre 2024.

Comienzan a surtir efecto las indemnizaciones por cese del personal interino de Justicia pactadas por CCOO y otros sindicatos con el Gobierno

    La adjudicación de destinos del personal del cuerpo funcionarial de Gestión de la Administración de Justicia obliga a la Administración a abonar las indemnizaciones pactadas para el personal interino que no haya superado las pruebas selectivas y cuya plaza sea ocupada por el personal de nuevo ingreso.

    14/09/2021.
    Ofertas de Empleo Público

    Ofertas de Empleo Público

    En el BOE de este lunes se han publicado los destinos del personal del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2018. Con motivo de su toma de posesión, se producirá el cese de multitud de personas que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina.

    Quien se vea afectado por estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derecho a indemnización alguna.

    Y todo ello en virtud de lo establecido en el RD Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas, que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse.

    En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto este RDL establece en su artículo 2:

    “6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. (…) La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.

    CCOO va a exigir al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado.