Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 23 noviembre 2024.

Dos sentencias reconocen despidos improcedentes entre el personal vendedor de la ONCE

    Los juzgados de lo Social nº 38 de Madrid y nº 8 de Málaga han dictado dos sentencias donde declaran que despedir a un vendedor o vendedora de cupón por no alcanzar los mínimos de venta fijados en convenio, es IMPROCEDENTE. Así, los jueces tienen en cuenta, no solo los niveles de venta alcanzados por el trabajador o trabajadora sino también que el puesto de venta donde desempeñan su tarea sea suficientemente rentable para alcanzar los mínimos de venta, fijados en cómputo anual, en el convenio colectivo.

    14/09/2015.
    Temas

    CCOO siempre hemos defendido que los vendedores y vendedoras no son, en la mayoría de casos, responsables de alcanzar el mínimo exigido, sino que esto tiene que ver más con decisiones de la empresa, como la ubicación del punto de venta, los productos comercializados o la existencia de competencia desleal a través del Canal Físico Complementario, (CFC). Como bien señala el juez de Málaga ?[..] hay que tener en cuenta las condiciones específicas de cada puesto de venta [..] pareciendo [..] que el referido punto de venta no es muy adecuado para la venta del producto??, eso tras acreditarse que ningún otro vendedor o vendedora había mejorado las ventas de la trabajadora despedida.
     
    En el caso del juzgado madrileño el juez alude además a un argumento evidente, el de la crisis económica para justificar la falta de ventas, afirmando que ?[..] si el potencial cliente nunca se acerca al quiosco, motivado por la época de crisis financiera en la que vive nuestro país y que incide de modo directo en la supresión de gastos superfluos, como es la adquisición de loterías, cupones de la once o apuestas deportivas, pues si no hay clientes, por muy atractiva que se coloque la venta de productos conlleva a la disminución en las ventas [..]?

    La dirección pone mucho empeño en demostrar que los trabajadores y trabajadoras menos ?rentables? económicamente están incumpliendo su obligación de alcanzar el mínimo de ventas, lo que parecen olvidar de manera sistemática es que en la mayoría de casos, no es responsabilidad exclusiva del vendedor o vendedora, sino también de una mala planificación y organización del trabajo, una mala gestión de los puntos de venta, la competencia directa del CFC, así como un factor determinante y sobre el que en nada puede incidir la dirección de la ONCE, que es la crisis económica y las evidentes restricciones en el gasto en juego que las familias españolas se han visto en la necesidad de adoptar. Tal vez en lugar de culpabilizar al personal vendedor, la dirección debería empezar a mirarse en el espejo para detectar los errores de gestión que lustro a lustro nos han ido dejando en el vagón de cola del sector del juego y mermando la prestación de servicios a los afiliados y afiliadas a la entidad.
     
    Desde CCOO hace meses que propusimos a la ONCE la necesidad de negociar medidas que impidan que se sancione al personal vendedor que no alcanza los mínimos de convenio, sin embargo nuestra propuesta parece haber caído en el olvido. Reiteramos la necesidad de solucionar este problema mediante la negociación.