Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 21 mayo 2026.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y blinda los derechos de conciliación en la empresa logística XPO

    El alto tribunal confirma que los permisos del plan de igualdad no pueden recortarse por la nueva legislación y refuerza el papel de la negociación colectiva. 

    13/04/2026.
    XPO Logistics

    XPO Logistics

    El Tribunal Supremo ha avalado la posición defendida por FSC-CCOO en un conflicto colectivo contra las empresas XPO Logistics, consolidando un importante avance en materia de conciliación y derechos laborales vinculados a los planes de igualdad. La sentencia (nº 253/2026) desestima el recurso presentado por la empresa y confirma íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional, dando la razón al sindicato en la interpretación del plan de igualdad.

    El conflicto giraba en torno a la medida 47 del plan de igualdad, que reconoce permisos retribuidos para el cuidado de familiares, incluyendo acompañamiento a consultas médicas y situaciones imprevistas. La empresa defendía que la reforma legal introducida en 2023 (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) absorbía totalmente estos derechos, eliminando la obligación de mantenerlos.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y establece una doctrina clave: los permisos del plan de igualdad siguen vigentes en todo aquello que la ley no cubre. Solo se consideran absorbidas las situaciones de urgencia ya reguladas legalmente.

    La sentencia refuerza un principio fundamental para el sindicalismo: la ley fija mínimos, pero los acuerdos colectivos pueden ampliar derechos. El Supremo deja claro que no puede producirse una eliminación automática de mejoras pactadas, especialmente cuando estas responden a objetivos de igualdad y conciliación. Además, rechaza el argumento empresarial de que existía un único permiso “indivisible”, avalando la interpretación sindical que distingue distintos supuestos dentro de la medida. 

    Perspectiva de género: clave en la decisión

    Un elemento especialmente relevante es que el Tribunal introduce perspectiva de género en la interpretación: reconoce que estos permisos contribuyen a la corresponsabilidad; evitan que los cuidados recaigan mayoritariamente sobre las mujeres; y refuerzan el papel de los planes de igualdad como herramientas reales.

    Para CCOO, esta sentencia supone un respaldo a la acción sindical en los planes de igualdad. El fallo confirma que los avances conquistados en negociación colectiva no pueden ser neutralizados por interpretaciones restrictivas de la ley, consolidando así un marco de mayor protección para las personas trabajadoras.

    El Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: los derechos de conciliación pactados no desaparecen por la ley, sino que conviven con ella cuando son más favorables. Para FSC-CCOO es “una sentencia que refuerza el papel del sindicalismo y marca un precedente importante en la defensa de los derechos laborales con perspectiva de igualdad”.