Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 29 marzo 2024.

PERSPECTIVA Nº24

Políticas públicas para combatir la precariedad en el sector cuidados

    Si bien no existe una definición común de “empleo precario”, “mal empleo” o “trabajo indecente”, sí podemos acordar una serie de factores o características que concurren en él, esbozadas a modo de meras pinceladas por el propio Parlamento Europeo (Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (2016/2221(INI)): escasa o nula seguridad laboral debido al carácter temporal del trabajo o a la escueta dedicación, como es el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial no voluntarios y a menudo marginales, y, en algunos Estados miembros, horarios imprecisos y funciones que varían debido al trabajo “a la carta”; protección rudimentaria frente al despido y tutela social insuficiente inherente; remuneración inadecuada para llevar una vida digna; derechos y prestaciones de protección social nulos o limitados; protección débil contra cualquier forma de discriminación; perspectivas reducidas de progreso en el mercado laboral o en materia de desarrollo y formación; bajo nivel de derechos colectivos; o entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad.

    27/06/2022. Henar Álvarez Cuesta, profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
    Cuidado de personas

    Cuidado de personas

    Ante tales características, no cabe duda que este término hace referencia a personas trabajadoras marginadas del bienestar institucionalmente garantizado por el sistema legal y de negociación colectiva y que el ejército de precarios está integrado por trabajadores temporales, parados, a tiempo parcial, jóvenes, mujeres, trabajo sumergido, inmigrantes, y un etcétera que es fácil continuar.

    En el fondo, unas pésimas condiciones de trabajo refuerzan las desigualdades de género, clase y etnia y colocan a estas personas trabajadoras en los límites de la pobreza. Y pobres, precarias e invisibles han sido las trabajadoras dedicadas al sector de los cuidados: cuidadoras no profesionales con dedicación permanente; cuidadoras en residencias de atención a la tercera edad y ayuda a domicilio, limpiadoras y “kellys” situadas entre la subcontratación y las empresas multiservicios o las siempre invisibles empleadas de hogar. Este círculo vicioso acaba por generar empleos de mala calidad para las trabajadoras del cuidado que conducen al trabajo de cuidados de mala calidad.

    La desprotección que padecen surge porque la propia normativa laboral presenta puntos oscuros, bien sea por su utilización adulterada, bien por dejar “agujeros” en su regulación capaces de desvirtuar la finalidad protectora del ordenamiento.

    La precariedad padecida desde hace tanto tiempo y en múltiples aspectos hace imprescindible proponer auténticas transformaciones legales, no siendo suficientes en este caso (aunque sí siguen siendo indudablemente necesarios), los cambios en los convenios colectivos.

    Es preciso integrar, como desde hace tiempo se viene demandando, a las cuidadoras no profesionales en el ámbito productivo con un estatuto propio, bien a través de su consideración como una modalidad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (debido a su posible vinculación familiar con la persona dependiente) o bien, de no existir ese impedimento, dentro de una relación laboral especial. En ambos casos, han de ser regulados el derecho al oportuno descanso, a la retribución y al resto de condiciones asociadas a un trabajo digno con el fin de ir avanzando hacia la profesionalización de dichos servicios.

    En segundo lugar, es preciso seguir profundizando, en la línea de la última reforma laboral, en la regulación de las empresas multiservicios y del marco que fija el ámbito de actuación de la subcontratación, con el fin de evitar las líneas de fuga que este tipo de unidades de producción utilizan para rebajar las condiciones laborales de las trabajadoras de la limpieza y camareras de hoteles.

    Las empleadas de hogar tienen derecho (y precisan) de una protección social completa (incluida la prestación por desempleo), sin olvidar repensar las condiciones laborales reguladas en el reglamento específico y su exclusión del ámbito de aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.

    Como última conclusión, y para la superación de la precariedad e invisibilización puesta de manifiesto en el trabajo de cuidados remunerado, resulta imprescindible una transformación en la valoración social de este tipo de actividades. Avanzar en la igualdad supone poner en el centro a las personas, tanto a quienes prestan servicios como a aquellos seres humanos que reciben esta prestación en sus múltiples manifestaciones. Si en tantas ocasiones se demanda un cambio de modelo, en este caso con un mayor motivo se tiene que poner el foco y valorar a quienes cuidan y protegen de forma amplia a las personas dependientes, de mayor edad y transversalmente a toda la sociedad y, en consecuencia, dignificar laboralmente esas prestaciones de servicios, en tantas ocasiones menospreciadas e invisibles.