Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 29 marzo 2024.

La violencia contra las mujeres en forma de acoso sexual es una responsabilidad sindical

    Dedicamos esta semana al acoso sexual por ser un tipo de violencia de género que se debe prevenir y tiene lugar en los centros de trabajo.

    10/06/2020.
    #NoSeasComplice

    #NoSeasComplice

    Desde el 31 de marzo que iniciamos esta campaña contra la violencia de género, hemos ido lanzando semanalmente mensajes en función de la situación de cada momento -confinamiento, desescalada, fases- y lo hemos hecho dirigiéndonos a distintos grupos de población: mujeres maltratadas, vecindario, hombres, menores, etc. La violencia que se ejerce sobre la pareja ha sido el referente principal, sin embargo, hay un tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres sobre la que no se ha dejado de trabajar y que atañe a la acción sindical: el acoso sexual en los centros de trabajo.

    En este sentido, en la página web de FSC-CCOO se ha publicado el resultado del seminario internacional celebrado online de sindicatos que representan a personas de todos los sectores y regiones en el mundo (PSI, ETF, UNI, etc) para abordar la cuestión del acoso sexual. Y la semana pasada, en esta misma campaña, abogábamos por la ratificación española del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el trabajo.

    Aunque en los planes de igualdad se negocian medidas para mujeres víctimas de violencia de género, dedicamos esta semana al acoso sexual por ser un tipo de violencia de género que se debe prevenir y negociar protocolos de actuación contra el acoso es una tarea sindical específica que se acomete en los centros de trabajo.

    En el Estatuto de los Trabajadores figura el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo (art. 4 Real Decreto Legislativo 2/2015) y el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que todas las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, así como de procedimientos específicos para realizar las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran y para su prevención, como por ejemplo, códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formación.

    Lo más importante es que la propia Ley indica que estas medidas deberán negociarse con la representación legal de las trabajadoras y de los trabajadores.