Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 6 octubre 2024.

La necesidad de un enfoque de género en el combate eficaz de la trata de personas

    En el año 2000, la comunidad internacional alcanzaba consenso con respecto a qué debía entenderse por trata de seres humanos y concluía el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la ciudad italiana de Palermo.

    22/11/2019. Ángela Trujillo del Arco, doctora en Derecho Internacional Público por la Universidad Carlos III de Madrid; asesora Legal en la Organización Proyecto Esperanza
    Esclavas, ilustración de Laura Saz Almadán

    Esclavas, ilustración de Laura Saz Almadán

    Desde entonces, cuando se habla de trata de seres humanos se está haciendo referencia a un delito y a una violación de derechos humanos que combina tres elementos: una acción, un medio y un fin. En términos generales, y con matices en el caso de los menores, cuando se capta, transporta, traslada, acoge o recibe a una persona – primer elemento – recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra – segundo – con la finalidad de explotar al individuo – y tercero –, se está ante un caso de trata de personas susceptible de afectar a hombres, a mujeres, a niñas y a niños.

    Aunque, efectivamente, cualquiera es susceptible de ser víctima de trata, trayendo la terminología de la conocida Recomendación General Nº 19 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en sus siglas en inglés), cuando el proceso en que consiste la trata se dirige a someter a la mujer a concretos tipos de explotación por el hecho de ser mujer o que, justamente por esto, le afecta desproporcionadamente, la trata de seres humanos es, además de un delito y de una violación de derechos humanos, un tipo de violencia contra la mujer basada en el género. Resaltando esta cuestión, el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas (ICAT, en sus siglas en inglés) ha recordado que los daños de la trata son más graves para las mujeres y las niñas en virtud de su mayor exposición a formas específicas de explotación tales como la violencia y la explotación sexual, la servidumbre doméstica y los matrimonios forzosos. En esto, el análisis de los datos recogidos por la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC, en sus siglas en inglés) y por la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) concluye con que la trata tiene una clara dimensión de género. Desde allí, se afirma que hombres y mujeres no sufren el delito ni de la misma manera ni por el mismo objetivo, que sus experiencias como víctimas pueden ser muy diferentes, y que la cuestión de género subyace en el ciclo completo de la trata de personas, tanto en las causas que hacen a las mujeres y niñas más vulnerables a ella, como en la aproximación de las políticas y medidas dirigidas a combatirla. Es justamente por esto que se ha resaltado la importancia crucial de no considerar a determinadas manifestaciones de la trata como neutrales en cuanto al género puesto que, entre otros, el reconocimiento de tales especificidades de género es necesario para prevenirla, para que los servicios y las intervenciones dirigidas a asistir a las necesidades de las víctimas sean adecuados, y para la persecución de los tratantes.

    En España ha empezado a calar el concepto de violencia contra la mujer basada en el género y de las múltiples formas en las que ésta puede manifestarse, llevando a un progresivo abandono de la idea tradicional según la cual la violencia de género se circunscribiría únicamente al ámbito de la pareja. Este progreso es un loable avance en la puesta al día del Estado en el cumplimiento de sus mandatos internacionales, por cuanto se corresponde con los dictados del “Convenio de Estambul”, del año 2011, – o, dicho en largo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica –, el cual sigue la definición de violencia contra la mujer basada en el género avanzada por la CEDAW. Así, el “Pacto de Estado contra la violencia de género”, ratificado en España en el 2017 por los Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representados en la Federación Española de Municipios y Provincias, reconoce que los actos de violencia de género pueden adoptar una pluralidad de manifestaciones nombrando, entre ellas, a “la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados”, y es que, de hecho, el Pacto abarca, siguiendo al Convenio de Estambul, a “todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

    A pesar de que con lo anterior parecería que a priori en España se han asumido los conceptos que se tenían que asumir y que el Pacto de Estado sigue un criterio amplio en cuanto a qué ha de entenderse por actos de violencia basados en el género, en forma que su presencia dependerá de que se identifiquen los rasgos que la definen, sin embargo, en la práctica, éste podría no ser el resultado alcanzado en virtud del propio contenido del documento. En efecto, en el ámbito de la trata de seres humanos, preocupa las posibles derivaciones de relacionar, expresamente y de manera exclusiva, a la trata sexual como aquella manifestación del delito constitutiva de una forma de violencia de género, a riesgo de que tal identificación lleve a interpretaciones restrictivas tornando invisibles, como resultado, a otras formas de explotación asociadas a la trata donde la perspectiva de género es notoria.

    Tal inquietud no es infundada. Así, por ejemplo, téngase en cuenta el contenido de la medida 257 del Pacto de Estado en la cual se propone impulsar la aprobación de una ley orgánica de “lucha integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual”. Las consecuencias de implementar esta medida son varias. Entre ellas, desoye los estándares internacionales definitorios de la trata, deja fuera de su ámbito tanto a otras formas de explotación que constituyen violencia de género como a otras formas de explotación neutrales en cuanto al género, e “invisibiliza” a sus víctimas. Siguiendo este prisma, entidades especializadas en la lucha contra la trata de personas en España, como Proyecto Esperanza – organización que ofrece desde 1999 apoyo integral a mujeres víctimas del delito con independencia del tipo de explotación perseguida –, defienden la importancia de adoptar una ley integral contra la trata de personas dirigida a combatir cualquier tipo de explotación y a proteger a cualquier víctima, que siga tanto un enfoque de derechos humanos como de género. En concreto, la presencia del segundo es fundamental para dirigir el foco a determinados tipos de explotación que acompañan a la trata y que ocurren en sectores fuertemente feminizados, teniendo un impacto desproporcionado en mujeres y niñas, tales como el servicio doméstico o el trabajo en “salones de belleza”.

    Lo anterior no es tema baladí, y de tal reflexión una conclusión se impone: lograr una lucha eficaz contra la trata de seres humanos requiere tener presente que este delito no puede abordarse con eficacia desde una perspectiva neutral en cuanto al género o parcial en cuanto a cuándo ésta constituye un tipo de violencia contra la mujer. El riesgo es claro, las medidas relacionadas con su combate carecerán de una información fundamental, mostrándose incapaces de hacer frente a las especificidades de esta violación de derechos humanos.

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