Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 28 marzo 2024.

FSC-CCOO desmiente las afirmaciones de Montoro sobre la obligación de publicar las listas de absentismo en las Administraciones Públicas

    “Las declaraciones del ministro son falsas, tendenciosas y además pretenden ahondar una vez más en la criminalización que se hace de la gente trabajadora, especialmente la del sector público”.

    08/05/2018.
    Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda

    Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda

    Tas las declaraciones del ministro Montoro ayer sobre que se obligará a todas las Administraciones Públicas a publicar próximamente las listas de absentismo de su personal, FSC-CCOO aclara que en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo firmado el pasado 9 de marzo, lo que se acordó es constituir una Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo, que todavía no se ha creado, en la que acordar qué se considera absentismo y cómo abordarlo.

    Para FSC-CCOO, las declaraciones del ministro son falsas, tendenciosas y además pretenden ahondar una vez más en la criminalización que se hace de la gente trabajadora, especialmente la del sector público. “Por un lado, prentenden hacer creer que existe un abuso de falsas bajas médicas, que por cierto las prescribe personal facultativo y por tanto también se pone en cuestión su profesionalidad. Y por otro, confunden intencionadamente derechos laborales, como permisos y licencias, con absentismo injustificado”, afirma Miriam Pinillos, secretaria de Políticas Públicas de FSC-CCOO.

    Frente a esto, CCOO lo tiene claro y así se ha reflejado a instancias del sindicato en el acuerdo. “Primero está la salud de las personas trabajadoras, que en ningún caso deben ver mermadas su retribuciones por problemas de enfermedad o por ejercer un derecho, como disfrutar de permisos y licencias retribuidas. Y segundo, no tenemos ningún tipo de problemas en hablar de absentismo injustificado”.

    Para el sindicato, lo que hay detrás de estas declaraciones del ministro es la intención de esconder el problema de salud laboral en el sector público. En un informe realizado por CCOO se concluía que la falta de recursos humanos ha tenido unas consecuencias directas sobre la salud de las trabajadoras y trabajadores del sector público y ha propiciado el aumento de los accidentes laborales.

    Respecto al anuncio de Montoro de que en el mes de julio prevé que se empiecen a publicar datos, CCOO exige que se constituya previamente la Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo recogida en el Acuerdo, para entre otras aclarar qué se entiende por absentismo. CCOO considera que sólo debe reflejarse el injustificado y en ningún caso pueden ser personales sino, en todo caso, meros datos estadísticos.

    Texto literal del II Acuerdo entre Gobierno y sindicatos

    En el II Acuerdo para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo suscrito el pasado 9 de marzo entre Gobierno y sindicatos, se acuerdan una serie de medidas en materia de protección de la salud, incapacidad temporal y control del absentismo.

    Así, en su apartado quinto se recoge expresamente la recuperación de medidas en materia de incapacidad temporal:

    “Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones que vaya a percibir su personal en situación de incapacidad temporal, mediante el establecimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales de funcionarios, civiles y militares, alcance hasta un máximo del 100% de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal. La articulación de esta medida podrá, en su caso, establecer diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o de la duración de la misma.

    En todo caso, por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documento sustitutoria desde el primer día de ausencia.

    Se acuerda asimismo establecer la obligación por parte de cada Administración Pública de diseñar un plan de control de absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal deberá igualmente ser objeto de publicación de datos de absentismo, clasificado por su causa, con una periodicidad al menos semestral”.

    Igualmente en el apartado sexto del acuerdo establece:

    “Con la finalidad de profundizar en aquellas materias que inciden especialmente en las condiciones en que presta servicios el personal de las administraciones públicas, las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo, cuyo objeto será el análisis y la adopción de medidas que permitan reducir dicho absentismo y proponer criterios homogéneos en las diferentes administraciones públicas para la aplicación de la normativa en esta materia, se garantice en todo caso la igualdad de trato de las empleadas y empleados públicos.”