Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 29 marzo 2024.

02.12.2016

EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las Administraciones Públicas deben cumplir con Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad:

“Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”.

Con el fin de cumplir este objetivo en el empleo público cada Administración Pública reserva un porcentaje de plazas en la Oferta de Empleo Público que aprueba cada año. Esta reserva ha ido aumentándose con diferentes leyes y normativas hasta llegar al 7% actual.

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